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RESIDUOS PELIGROSOS


D.S. 148/2003 REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

El D.S. 148 publicado el 16 de junio del 2004, establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos (en adelante RESPEL).

Ademas, este reglamento clasifica los residuos peligrosos según sus características de peligrosidad y crea un sistema de declaración y seguimiento para grandes generadores de residuos peligrosos (que generen mas de 12 kilos de residuos tóxicos agudos o 12 más de toneladas de residuos peligrosos).

 

ASPECTOS RELEVANTES EN LA GESTIÓN DE RESPEL

CONTROL DE RESIDUOS PELIGROSOS

ROTULACIÓN

El generador deberá identificar y etiquetar los contenedores de residuos de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación..




OBLIGACIONES DEL GENERADOR

  • Conocer los residuos que genera (definir y/o caracterizar los residuos).

  • Revisar las Listas del D.S. 148, que definen residuos peligrosos y residuos no peligrosos.

  • En caso de generar residuos peligrosos, determinar la cantidad anual que genera de tales tipos de residuos.

  • Si corresponde, confeccionar un Plan de Manejo.

  • Sitio de almacenamiento transitorio de RESPEL al interior de la instalación debe contar con autorización sanitaria.

  • Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria.

  • Realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos.

  • Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.


SITIO DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO DE RESPEL

BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

  • Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

  • Cierre perimetral de a los menos 1,8 m de altura.

  • Techado y protegido de condiciones ambientales.

  • Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación.

  • Capacidad de retención o escurrimiento o derrames.

  • Señalización de acuerdo a la NCh. 2190

  • Acceso restringido.

  • Para inflamables debe estar a 15 metros de los deslindes de la propiedad.

 

ESTADÍSTICAS

De acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, en Chile el sector Explotación de Minas y Canteras concentra el 38,9% de la generación de los residuos peligrosos seguido por las industrias manufactureras con un 36.3% de generación de residuos peligrosos.

ESTADÍSTICAS GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Fuente: SIDREP/RETC 2015

 

LEY MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

REUSO DE NEUMÁTICOS

En el mes de agosto del año 2013, se presenta el proyecto de Ley Marco para la Gestión de Residuos y Responsabilidad Extendida del Productor y en abril del 2016, el Congreso Nacional despachó dicha ley, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2016 como Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Esta ley regula las obligaciones de generadores, importadores y exportadores de residuos. Entre ellas, los productores de los llamados productos prioritarios, deberán organizar y financiar la recolección de los residuos de dichos productos en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento, asegurando que su gestión se realice por gestores autorizados y registrados ante la autoridad respectiva, a fin de cumplir las metas de recolección y valorización de residuos fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Esta ley incluye 6 productos prioritarios a ser regulados, estos son:

  • Aceites Lubricantes

  • Aparatos eléctricos y electrónicos

  • Envases y embalajes

  • Neumáticos

  • Pilas

  • Baterías

De estos productos prioritarios, varios se convierten en residuos peligrosos una vez culminada su vida útil. Es por ello la relevancia de esta ley en función de la generación de residuos peligrosos y su adecuada gestión.

 



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